MEDIADORAS DEL PERDÓN: IMÁGENES DE INDULGENCIAS EN EL NUEVO REINO DE GRANADA

A través del tiempo a muchas imágenes religiosas en el orbe católico se les ha otorgado el privilegio de mediar el perdón de los pecados cometidos por los hombres por medio de las oraciones ofrecidas a éstas. En el siguiente artículo veremos algunos ejemplos de estampas y pinturas que brindaban estas indulgencias en el Nuevo Reino de Granada, actual territorio colombiano.

INDULGEO

En 1515, León X publicó la bula Sacrosanctis en la que planteaba el uso de las indulgencias como una forma de mitigar las penas causadas por los pecados cometidos por los seres humanos, el recaudo económico serviría para la construcción de la Basílica de San Pedro en Roma. Poco después, en 1517, Martín Lutero presentó sus 95 tesis en las que criticaba la existencia de estas indulgencias, aunque no era el primero que las rechazaba, preocupándole que no hubiera un verdadero arrepentimiento de los pecados sino un temor al castigo y que para evitarlo se realizaran obras de tipo externo, no había contrición interna. Su segunda tesis exponía: “Si se entiende la penitencia en sentido bíblico, lo importante es tan solo el arrepentimiento y no la confesión con la boca o la satisfacción con obras”.

Francisco Echarri de la Orden de San Francisco definía el concepto de “indulgencia” en su libro Directorio Moral, publicado en 1770: “…La indulgencia se dice del verbo indulgeo, que es perdonar: y aquí se toma por el perdón de la pena temporal…porque la Indulgencia no perdona la culpa, sino que solo perdona la pena temporal, que después de perdonada la culpa, queda por 

ALEGORÍA DE LAS INDULGENCIAS MATTHIAS GERUNG - ALEMANIA, 1546. THE TRUSTEES OF THE BRITISH MUSEUM

“… Si se entiende la penitencia en sentido bíblico, lo importante es tan solo el arrepentimiento y no la confesión con la boca o la satisfacción con obras…”

Purgatorio… ninguna Indulgencia es válida, si no es concedida por quien tiene potestad. Solo el Sumo Pontífice tiene por Derecho Divino poder dispensar à todos los Fieles Indulgencias generales y particulares.

Los obispos no tienen por Derecho Divino esta facultad; más por el Derecho común pueden conceder un año de Indulgencias en la Dedicación de Iglesias, y en otros casos por justa causa pueden conceder 40 días deIndulgencia…porque de el te soro de la Iglesia, que se compone de los méritos superabundantes de Christo y de sus Santos, dexó Dios potestad al Sumo Pontífice, para distribuís Indulgencias…”

En el capítulo VIII de este texto (pág. 178 y 179), Echarri exponía las doce condiciones para ganar indulgencias: “… I. Que tenga uso de razón quien la ha de ganar. II. Que esté bautizado. III. Que no esté excomulgado. IV. Que sea súbdito de quien concedió la Indulgencia. V. Que esté en gracia. VI. Que sepa que hay ocasión de ganar la Indulgencia. VII. Que tenga intención de ganarla, o que otro se la aplique. VIII. Que cumpla todas las obras que se mandan. IX. Que haga todas las obras según la intención de el que concedió la Indulgencia. X. 

Directorio Moral R. P. Fr. Francisco Echarri Valencia, 1770

Que tenga verdadera contrición sobrenatural de sus pecados. IX. Que no peque en confianza de que por la Indulgencia satisfará la pena, que contrahe por la culpa. XII. Si quiere que a él le aprobeche en la vida, procure en quanto pueda satisfacer por otras buenas obras a Dios por la pena de sus culpas: Y si quiere que le aprobeche en la muerte, tenga en la vida especial devoción a ganar Indulgencias, y de socorrer à las Almas del Purgatorio…”

Las indulgencias se clasificaban en totales y parciales. La total o plenaria era aquella que perdonaba toda la pena temporal correspondiente a los pecados. La parcial era la 

 

La parcial era la que perdonaba parte de la pena temporal que por los pecados se debía, usualmente era de 40 días, un año o siete años de perdón, o una tercera o cuarta parte de los pecados. Una indulgencia podía ser personal, real o local.

La personal era la que se concedía a una persona determinada o a una comunidad o cofradía. La real era otorgada a las cosas movibles como rosarios, imágenes, medallas, etc. La local era la concedida a algún lugar pío como iglesias, capillas o ermitas para aumentar su devoción.

Las imágenes ante las cuales se rezaba y otorgaban indulgencias podían ser pinturas, esculturas o estampas, aunque hacia 1790 se ordenaba que las imágenes que daban estos beneficios no fueran de materiales frágiles, según se indicaba en el apartado “Resumen de las Indulgencias”: “Últimamente, ordena Su Santidad que las Indulgencias que se apliquen a las Imágenes no sean de papel o pintura; y que las Cruces, Crucifixos, Estatuas o Medallas n sean de yeso, estaño, plomo ni otra materia fácil a romperse o consumirse”En el caso de las estampas se debía tener cuidado de que el grabado tuviera indulgencia, tal como se ve en la

estampa del Verdadero retrato de Nuestra Señora del Buen Sueño, pues era la imagen original ubicada en Larisa el que daba indulgencias, favor que sí tenía la estampa Alegoría de la Inmaculada de Schelte de Bolswert que ofrecía el perdón para quien la tuviera y venerara en Filipinas.

Las noticias de las indulgencias se divulgaban a través de impresos o manuscritos, muchas veces fijados en las puertas de las iglesias, sin embargo, hubo estampas que a manera de reclamo publicitario se les atribuían indulgencias inexistentes para aumentar sus ventas. Sabemos por ejemplo, que una estampa que prometía indulgencias fue buscada por la Inquisición para ser retirada, se trataba de una lámina de san Gregorio oficiando la misa con un Jesús vertiendo sangre por un costado, el epigrama inferior decía: “Que Inocencio VIII concedió á los que rezaren de rodillas 7 veces el Pater noster 500 años de perdón, otorgados por dicho san Gregorio y el Viernes Santo indulgencia plenaria a culpa y pena”. De igual manera una imagen en papel de Nuestra Señora de Gracia, san Joaquín y santa Ana debía eliminarse porque se trataba de una supuesta concesión dada por Alejandro VI de 12000 años de perdón de los pecados 

mortales y 30000 de los veniales, como se observa, la cantidad de tiempo de perdón de penas era desmesurada. En algunos casos, las indulgencias estaban ligadas a la protección de catástrofes naturales como tormentas y terremotos pero la Inquisición alertaba que una imagen no podía salvar de la muerte inminente pues solamente Dios podía librar al hombre de ello.

Indulgencias en pinturas neogranadinas

En el caso del Nuevo Reino de Granada encontramos ejemplos de imágenes delante de las cuales se debía orar para disminuir el tiempo de pena, es el caso del Señor de la Columna de Medoro Angelino, que perteneció a la Iglesia de San Juan de Dios en Cali, actualmente en la colección del Arzobispado caleño, que aunque fue pintada en 1599, el obispo de Popayán en 1790, el español Ángel Velarde, le concedió el privilegio de 40 días de perdón por el rezo de un credo, y, más tarde, en 1800, fue renovado el favor de la imagen por el Obispo de Cuenca, José de Cuero y Caicedo, religioso nacido en Cali. En la Iglesia de Santo Domingo en Tunja, hallamos el testimonio de una imagen de un Nazareno, hoy reemplazada por un Niño Jesús, a la cual fray Francisco Rincón le otorgó 40 días de indulgencia por un credo rezado en esta capilla, este toledano fue arzobispo de Santafé en 1711,

Indulgencia Nuestra Señora del Buen Sueño. Manuel de Chozas, 1754 Colección British Museum, Londres The Trustees of the British Museum

cargo que ejerció paralelamente con el de presidente de la Audiencia de la Nueva Granada hasta 1718. 

Este mismo personaje dio al altar de Nuestra Señora de Loreto en la Iglesia de San Ignacio en Bogotá una concesión especial, tal como lo indica la cartela que porta el arcángel: “El Ilustrísimo y reverendísimo Señor Arzobispo Maestro Don Fray Francisco del Rincón concede  quarenta días de indulgencia a los que rezaren  una salve en este

altar de Nuestra Señora de Loreto”. También de esta advocación mariana, pero de la ciudad de Popayán, encontramos el “Libro de la Congregación de la Madre de Dios de Loreto donde se escriben las indulgencias y gracias que tiene y se asientan los nombres de los “congregantes” conservado en el Instituto José María Arboleda Llorente, donde se describen las obras que se deben realizar para aliviar los castigos. Esta institución también preserva las indulgencias por la canonización de Santa Inés de Montepulciano, religiosa  italiana que desde el siglo XVII cuenta con un monasterio en Bogotá bajo su patronazgo. El documento inicia de la siguiente manera:

“Nuestro muy santo Padre Benedicto XIII con la ocasión de haver canonizado a la gloriosa virgen Santa Ines de Monte Policiano, monja professa de el Orden de Nuestro Padre Santo Domingo, movido por las svplicas de el reverendísimo Padre Maestro Fray Thomas Ripoll, Maestro 

“…En algunos casos, las indulgencias estaban ligadas a la protección de catástrofes naturales como tormentas y terremotos…”

Indulgencia Altar Nuestra Señora de Loreto. Iglesia San Ignacio, Bogotá

Indulgencias del Libro de la Congregación de la Madre de Dios. Instituto de Investigaciones José María Arboleda Llorente, Popayán, Colonia, Eclesiástico or, signatura 9642.

Nuestra Señora de Gracia Jacinto Niño, Madrid, 1756 Xilografía, 42,5 x 17,5 Foto: Marta Fajardo de Rueda

El Colegio de Misiones de San Francisco tenía una escultura de Nuestra Señora de Gracia cuyo paradero se desconoce pero se conserva una xilografía de origen español en la que se alentaba a rezar y a dar limosnas frente al verdadero retrato, tal como se lee en la tarja.

Hace algunos años, la galería española José de la Mano presentaba en su catálogo una interesantísima pintura relacionada con el Arzobispo Virrey del Nuevo Reino de Granada, según se lee: “El ilustrísimo y reverendísimo Señor Dr. Don Antonio Caballero y Góngora meritísimo Arzobispo de Santa Fe concedio 80 dias de indulgencia a los que con devoción rezaren un Padre nuestro y Ave Maria a esta imagen de Señora Santa Ana. Año de 1779”.

El mismo Caballero y Góngora pero en sus años de Obispo de Córdoba, España, promovió indulgencias por oraciones a la Santísima Virgen como se observa en dos estampas, el rezo de las oraciones impresas al reverso de cada imagen disminuía 80 días la pena del pecador. A pesar de la oposición que, desde el siglo XVI, los reformistas presentaron al uso de las indulgencias, durante todo el periodo virreinal hubo una gran aceptación y fe en su efectividad, los católicos confiaron en la promesa de misericordia y alivio del sufrimiento a través de la oración ante imágenes específicas, así, el siglo XIX llegaba con publicaciones en las que se detallaban las indulgencias existentes, información valiosísima para los creyentes que en ellas depositaban la esperanza de redención.

Indulgencia de Santa Ana concedida por Antonio Caballero y Góngora, 1779 Foto: Galería José de la Mano

“Verdadero retrato de nuestra Señora de Gracia que se venera en el Colegio de Misiones de nuestro padre san Francisco de la ciudad de Popayán: se ganan 360 días de indulgencias rezando dos Ave María ante esta santa imagen. Ítem se ganan 420 días de indulgencias rezando un Ave María y dando limosna para conversión de infieles.”

Fuentes Complementarias

Fajardo de Rueda, Marta. Oribes y plateros en la Nueva Granada. León: Universidad de León, 2008.

Garzón Marthá, Álvaro. Historia y catálogo descriptivo de la imprenta en Colombia (1738-1810). Bogotá: Editorial Gatos gemelos, 2008.

Quaderno de las indulgencias perpetuas concedidas a la Real Congregación del Alumbrado y Vela del Santísimo Sacramento. Madrid: Impreso por Don Geronimo Ortega, 1803. 

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